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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PARA LA INTEGRACIÓN SOCIAL Y DEFENSA DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DIABETES DE LA COMUNIDAD DE MADRID - ADDEISA

CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO

 

 

 

 

Artículo 1.- Denominación

 

Con la denominación Asociación para la integración social y defensa de derechos de las personas con diabetes de la Comunidad de Madrid (ADDEISA) se constituye sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento sean aplicables y por los Estatutos vigentes.

 

 

Artículo 2.- Fines

 

La asociación tiene como fin principal potenciar la integración social normalizada de las personas con diabetes.

 

Son objetivos de ADDEISA:

 

1.  Defender los derechos de las personas con diabetes.

2. Crear e implantar un espacio que sirva y actúe en la defensa de los derechos de las personas con diabetes para la consecución de su plena integración social.

3.  Reivindicar una adecuada asistencia multidisciplinar de la diabetes.

4.  Requerir una asistencia médico-sanitaria especializada e integral.

5.  Instar al Sistema Nacional de Salud a fin  de que proporcione todos los medios necesarios para el autocuidado de la diabetes.

6.  Procurar una adecuada Educación Terpéutica en Diabetes.

7.  Incidir en las ramas psicológica y socio-jurídica de la Educación Diabetológica.

8.  Fomentar la información en diabetes en toda la sociedad.

9.  Colaborar en la realización de estudios de carácter educativo, social, jurídico, psicológico, epidemiológico, u otros, que facilitasen la solución de los problemas de las personas con diabetes.

10.  Concienciar a todos los agentes implicados sobre la importancia del asociacionismo.

11.  Establecer relaciones con las Asociaciones de Diabéticos, Sociedades Médicas, Fundaciones y otros colectivos relcionados directa o indirectamente con la diabetes.

12.  Colaborar con las Administraciones Públicas e instar su ayuda para la consecución de los fines reseñados.

 

 

Artículo 3.- Actividades

 

Para el cumplimiento de estos fines, se realizarán las siguientes actividades y se ofrecerán los siguientes servicios:

 

a)  Actividades educativas, de información y de asesoramiento en el ámbito social y jurídico dirigidas a:

 

  • personas con diabetes y familiares

  • asociaciones de personas con diabetes

  • directivos, monitores y colaboradors de asociaciones de personas con diabetes

  • personal médico-sanitario

  • otros profesionales (psicólogos, profesores, trabajadores sociales,...)

  • empresas

  • sociedades médicas

  • población en general

 

b)  Asesoramiento ante problemas de índoles social y jurídico.

 

c) Servicio de búsqueda de profesionales relacionados directa o indirectamente con la diabetes, sobretodo en psicología, nutrición, trabajo social enfermería,...

 

d)  Servicio de intermediación ante problemas individuales y colectivos de índole social y jurídico.

 

e)  Actividades de divulgación

 

 

Artículo 4.- Domicilio social

 

La asociación establece su domicilio social en Carretera de Boadilla, 75 - bajo B, 28220 Majadahonda (Madrid). Es competencia de la Asamblea General modificar dicho domicilio.

 

 

Artículo 5.- Ámbito territorial

 

El ámbito de actuación en el que se desarrollarán principalmente las actividades de la Asociación será el del territorio de la Comunidad de Madrid.

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPÍTULO II
ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

 

 

 

 

Artículo 6.- Órganos de gobierno y representación de la Asociación

 

Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL

 

 

 

 

Artículo 7.- Naturaleza

 

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados de número y fundadores, con voz y voto, y los socios de honor y protectores, con voz pero sin voto.

 

 

Artículo 8.- Reuniones

 

Las reuniones de la Asamblea General se celebrarán, al menos, 1 vez al año. Teniendo el carácter de extraordinaria en los casos establecidos en la ley o en los estatutos o cuando lo solicite un número de asociados igual o superior al 10%.

 

 

Artículo 9.- Convocatorias

 

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 10 días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una convocatoria y otra pueda mediar un plazo inferior a 30 minutos.

 

Por razones de urgencia, podrán reducirse los mencionados plazos.

 

 

Artículo 10.- Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos

 

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos 1/3 de los asociados con derecho a voto. En segunda convocatoria, que podrá verificarse en la misma citación de la primera para media hora después, será válida la costitución de la Junta cualquiera que sea el número de asistentes.

 

La mesa de la Junta General estará constituida por la Junta Directiva, actuando como Presidente y Secretario de la Junta General el Presidente y Secretario de la Junta Directiva.

 

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.

 

En los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la Junta Directiva, será necesaria una mayoría cualificada de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas. Estas Asambleas tendrán el carácter de Extraordinarias.

 

Los acuerdos adoptados obligarán a todos los socios, incluso a los no asistentes.

 

De las reuniones se levantará Acta que deberá ser firmada por el Presidente y por el Secretario. La aprobación de las Actas se verificará mediante su lectura al inicio de la Asamblea General siguiente a la que hace referencia.

 

 

Artículo 11.- Facultades de la Asamblea General

 

Son facultades de la Asamblea General:

 

a)  Aprobar el Acta de la reunión anterior

b)  Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes, así como sus socios de honor y protectores.

c)  Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas.

d)  Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

e)  Estudiar y resolver cuantos asuntos estén pendientes o se le sometan a propuesta a la Junta Directiva.

f)  Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.

g)  El acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.

h)  Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.

i)  Solicitud de declaración de utilidad pública.

j)  Disposición y enajenación de bienes por mayoría cualificada en Asamblea General Extraordinaria.

k)  Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.

l)  La modificación de los Estatutos por mayoría cualificada en Asamblea General Extraordinaria.

m)  La disolución de la Asociación por mayoría cualificada en Asamblea General Extraordinaria.

n)  Tratar los asuntos de los socios peticionarios por los que se convoca Asamblea General Extraordinaria

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPÍTULO IV
JUNTA DIRECTIVA

 

 

 

 

Artículo 12.- Naturaleza y composición

 

La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un Presidente, un Secretario, y un Tesorero y, en su caso un Vicepresidente y Vocales, designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Los cargos serán desempeñados gratuitamente.

 

El mandato de los cargos de Presidente, Secretario, Tesorero y, en su caso, Vicepresidente tendrán una duración de cinco años. En el caso del mandato de los vocales, éste irá unido al encargo, responsabilidad o trabajo específico encomendados por la Junta Directiva y para el que se le haya nombrado.

 

El Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General.

 

 

Artículo 13.- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros

 

La eleción de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión. con una antelación de 10 días a la celebración de la correspondiente reunión.

 

Los directivos salientes podrán presentarse a la reelección y se reelegidos por un nuevo periodo de cinco años.

 

En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalemente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.

 

Los miembros de la Junta Directiva cesarán:

 

a)  Por transcurso del periodo de su/s mandato/s

b)  Por renuncia expresa

c)  Por acuerdo de la Asamblea General

 

 

Artículo 14.- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos

 

La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al mes, previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración. Quedará cosntituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces. De las reuniones levantará acta el Secretario debiendo ser firmada por el Presidente y el Secretario.

 

 

Artículo 15.- Facultades de la Junta Directiva

 

Son facultades de la Junta Directiva:

 

a)  Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11, apartado i).

b) Establecer y ampliar los servicios a los socios.

c)  Ejecutar los acuerdos tomados en el seno de la misma y los de la Asamblea General.

d)  Abrir y cerrar cuentas bancarias.

e)  Convocar y fijar la fecha de la Asamblea General.

f)  Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y las cuentas.

g)  Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior.

h)  Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

i)  Nombrar comisiones de trabajo y/o delegados para alguna determinada actividad de la Asociación, a fin de cubrir las necesidades de la misma.

j)  Establecer contactos con otras asociaciones y sociedades relacionadas directa o indirectamente con las diabetes para el cumplimiento de los fines de la asociación.

k)  Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.

l)  Contratar al personal que se estime necesario.

 

 

Artículo 16.- El Presidente

 

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

 

a)  Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados, asó como asumir la dirección de la misma.

b)  Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.

c)  Dirigir las deliberaciones de una y otra.

d)  Controlar y coordinar el trabajo de la Junta Directiva y de cada uno de sus miembros, comisiones de trabajo y/o delegados.

e)  Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia, así como los documentos jurídicos y oficiales.

f)  Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva o a la Asamblea General.

 

 

Artículo 17.- El Vicepresidente

 

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro moviro, y tendrá las mismas atribuciones que él. Asumirá aquellas funciones que le delegue el Presidente o le sean designadas por la Junta Directiva.

 

 

Artículo 18.- El Secretario

 

El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones con el Visto Bueno del Presidente, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes.

 

Actuará como Secretario en las Asambleas Generales de socios y en las reuniones de la Junta Directiva y levantará acta de las mismas, firmándolas junto con el Presidente.

 

Elaborará el Orden del Día de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, de conformidad con la propia Junta Directiva.

 

Redactará la Memoria de la Gestión Social Anual y realizará todas aquellas tareas burocráticas propias del cargo.

 

Tendrá a su cargo la dirección del presonal contratado.

 

 

Artículo 19.- El Tesorero

 

El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

 

Son facultades del Tesorero:

 

a)  Llevar los libros de contabilidad.

b)  Preparar los balances y presupuestos.

c)  Llevar un inventario de los bienes sociales.

d)  Autorizar, junto con el Presidente y otro miembro autorizado de la Junta Directiva, los pagos y firmar los cheques.

e)  Custodiar los fondos de la Asociación en la forma que disponga la Junta Directiva.

 

 

Artículo 20.- Los Vocales

 

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPÍTULO V
LOS ASOCIADOS

 

 

 

 

Artículo 21.- Requisitos para asociarse

 

Podrán pertenecer a la Asociación de forma libre y voluntaria, aquellas personas mayores de edad, con capacidad de obrar y no sujetas a condición legal que lo impida, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación, se sometan al cumplimiento de los Estatutos y reúnan los requisitos establecidos en el artículo 22.

 

 

Artículo 22.- Clases de Asociados

 

Existirán las siguientes clases de asociados:

 

a)  Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.

b) De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación y sean admitidos por la Junta Directiva.

c)  Protectores, que serán todas aquellas personas físicas o jurídicas que, por su interés y colaboración, se hagan acreedores a ostentar tal cualidad,

d)  De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a los fines de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción.

 

 

Artículo 23.- Causas de pérdida de la condición de asociado

 

Se perderá la condición de asociado por alguna de las causas siguientes:

 

a)  Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b)  Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas.

c)  Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.

d)  Cuando haya recaído sobre el socio sentencia firme de los Tribunales por delito cuya trascendencia atente contra el buen nombre de la Asociación, su patrimonio, sus Órganos de Gobierno o el cumplimiento de los objetivos de la misma, o conlleve pena de inhabilitación para desempeñar cargos públicos.

 

En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.

 

Todo socio que sea dado de baja en la Asociación perderá todos los derechos que tenga como socio.

 

 

Artículo 24.- Derechos de los asociados

 

Los asociados de número y los fundadores tendrán los siguientes derechos:

 

a)  Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación.

b)  Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General.

c)  Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

d)  Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él.

e)  Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o los estatutos.

f)  Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

 

Los asociados de honor, y los protectores, tendrán los mismos derechos salvo el de voto en la Asamblea General y salvo el de participación en la Junta Directiva de la Asociación.

 

 

Artículo 25.- Deberes de los Asociados

 

Los Asociados tendrán las siguientes obligaciones:

 

a)  Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

b)  Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada asociado, salvo los de honor.

c)  Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

d)  Asistir a las reuniones de la Asamblea General.

e)  Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPÍTULO VI
RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

 

 

 

 

Artículo 26.- Obligaciones documentales y contables

 

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de los asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.

 

En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.

 

 

Artículo 27.- Recursos Económicos

 

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

 

a)  Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.

b)  Las subvenciones, aportaciones voluntarias, donativos, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de lso asociados o de terceras personas.

c)  Los ingresos procedentes de actividades, servicios, publicaciones, venta de productos, recaudaciones de actos benéficos siempre que respeten los objetivos asociativos.

d)  Cualquier otro recurso lícito.

 

 

Artículo 28.- Patrimonio inicial y Cierre de Ejercicio

 

La Asociación carece de patrimonio inicial. El cierre del ejercicio asociativo será el 31 de diciembre.

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPÍTULO VII
DISOLUCIÓN

 

 

 

 

Artículo 29.- Acuerdo de disolución

 

La Asociación se disolverá:

 

a)  Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General, convocada al efecto por mayoría cualificada 2/3 de los asociados.

b)  Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estaturos apreciada por acuerdo de la Asamblea General.

c)  Por sentencia judicial.

 

 

Artículo 30.- Comisión liquidadora

 

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido los destinará para fines no lucrativos según lo acordado por la Asamblea General.

 

Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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